Aumento de penas…

ewsLa Comisión de Justicia del Congreso da vía libre a una reforma del Código Penal que eleva de 4 a 9 años la pena máxima por este delito.

Dicha reforma, que cuenta con un amplio respaldo en las Cámaras y que se ha tramitado a instancias de las asociaciones de víctimas de los accidentes de tráfico, se propone aclarar la situación de las penas graves y menos graves, aumentar la carga punitiva del homicidio por imprudencia e introducir el delito de abandono del lugar del accidente (omisión del deber de socorro).

Se califica siempre como imprudencia grave la conducción atentatoria contra la integridad de las personas en tres supuestos: el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol y la conducción bajos los efectos de las drogas. Hoy todavía es el juez quien valora si la imprudencia es grave, menos grave o leve. En el nuevo texto no cabe margen para la interpretación: se trata de una imprudencia grave en todos los supuestos.

Aumenta la carga punitiva

Las penas máximas pasan de 4 a 9 años. El aumento de carga punitiva es factible gracias a dos nuevos artículos. Uno de ellos permite al juez o tribunal imponer la pena de hasta 9 años de prisión cuando se produzcan en el siniestro varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia del conductor.

El otro facilita incrementar en un grado la pena cuando varias personas sufran lesiones que menoscaben su integridad corporal, su salud física o mental o la pérdida o inutilidad de un órgano… Del mismo modo se agrava la retirada del carné en tales supuestos.

Por último, aunque no en importancia, se da una redacción autónoma al delito de abandono del lugar del accidente (por parte del conductor que ha cometido la imprudencia), según el borrador de la reforma «por entender que se trata de una conducta diferente y dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita».

Maldad intrínseca

«Lo que se quiere sancionar en este caso –seguimos citando el borrador– es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico».

El abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. Si se considerara que esta omisión de socorro es «fortuita», se reducirá la pena a un máximo de seis meses, mientras que la retirada del carné podría ser de hasta dos años.

Fuente: CNAE


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