Cliclistas 2…

ewsSegunda parte del artículo publicado en la revista autoescuela (CNAE) referente a los ciclistas, por Santiago Medrano…

CICLISTAS 2

Santiago Medrano

El mes pasado se expuso como punto más importante la circulación de bicicletas. Nos encontramos en la Ley dos palabras que por su subjetividad generan no pocas dudas: «transitable» y «suficiente», referidas al arcén. ¿Cuándo un arcén se considera intransitable? ¿Es suficiente que el piso esté moteado de «chinitas» o que exista un bache cada equis metros? ¿Entiende la Ley por suficiente que la anchura de la bicicleta no sobrepase ninguno de los dos planos verticales que limitan su ancho?

Sigue diciendo la Ley: «… y si no lo fuera utilizará la parte imprescindible de la calzada». Esta frase está recogida en la Ley desde tiempos inmemoriales y nunca he oído que Tráfico haya aclarado su significado. ¿Acaso significa que, midiendo el arcén 20 cm y el ancho de la bicicleta 45 cm, sólo se deberían ocupar 25 cm de la calzada?

Si estas preguntas se pasasen a miembros del colectivo ciclista, estoy seguro de que habría multitud de respuestas distintas.

Una maniobra difícil de entender, que no de realizar, es el adelantamiento. Vamos a estudiar el comportamiento del vehículo como adelantador y como adelantado, con y sin arcén.

Primer caso: una bicicleta circula por el arcén y otra que la sigue pretende adelantarla. Como no hay anchura suficiente para los dos vehículos, el segundo abandona el arcén y ¿adelanta al otro por la calzada? El hecho material es claro, pero no el legal, pues la Ley no considera que sea un adelantamiento. No debo decir que he efectuado un adelantamiento porque la Ley se opone. Por esta razón diremos que se ha hecho ¿un rebasamiento? ¿Y Tráfico qué dice?

Lo mismo sería si cualquier vehículo que circula por la calzada «sobrepasase» [a la bicicleta]. Eso sí, como el hecho materiales innegable, Tráfico dice que, al menos, hay que dejar cuando se produce el adelantamiento al menos un 1,50 m de distancia lateral entre ambos vehículos. (Por cierto, un gran número de cadenas de TV dicen que hay que dejar 1,50 m. Ni más, ni menos.)

Segundo caso: No existe arcén. El vehículo que adelanta a la bicicleta deberá dejar la distancia lateral anteriormente mencionada y deberá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo estando prohibido adelantar (ahora sí) poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario. Todo ello tanto dentro como fuera de poblado.

Si la bicicleta es el vehículo adelantador, al tener dos ruedas, siempre que adelante a cualquier otro vehículo deberá dejar como distancia lateral los ya famosos 1,50 m como mínimo.

Es importante señalar que las bicicletas, para poder circular, deben disponer de un sistema homologado de frenado que actúe sobre ambas ruedas.

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado y se circule por vía interurbana, el conductor de la bicicleta llevará alguna prenda reflectante (puede valer el chaleco, aunque no es obligatorio) para que pueda ser distinguido como mínimo a 150 m.

Existe la posibilidad de que una bicicleta pueda arrastrar un remolque o semirremolque con ciertas condiciones, como:

  • No debe superar el 50% de la masa en vacío de la bicicleta. Si la masa de la bicicleta es de 8 kg, que las hay, la masa máxima autorizada del remolque no superará los 4 kg. Poca cosa, ¿no?
  • Sólo circulará de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
  • La velocidad queda reducida en un 10% con respecto a la genérica (45 km/h menos el 10%, que son 4,5 km/h. Haciendo la cuenta: 45 – 4,5 = 40,5 km/h.
  • En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado. (Conviene recordar que las bicicletas que, por construcción, no pueden ser ocupadas por más de una persona pueden transportar, cuando el conductor es mayor de edad, un menor de hasta siete años en un asiento adicional homologado.)

 Cambios de dirección

Si prosigo el examen de actitudes y comportamientos, me doy de bruces con una maniobra compleja para los bicicletistas, el cambio de dirección a la izquierda, ya que no hay distinción entre vehículos cuando se trata del cambio a la derecha.

Pero el cambio de dirección a la izquierda en vía interurbana entraña un peligro, ya que las bicicletas deberán situarse, si no existe un carril especialmente acondicionado para ello, a la derecha, y siempre que sea posible fuera de la calzada, iniciando la maniobra desde ese lugar.

Más arriba se ha mencionado que son 45 km/h la velocidad máxima de estos vehículos, pudiendo superarla en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior. Lo que la Ley no recoge es la velocidad máxima a la que se puede circular en estos casos. ¿Acaso será la velocidad genérica de la vía? ¿90 km/h o 100 km/h? Sería interesante que Tráfico lo aclarara.

Preferencia de paso

Los conductores de bicicletas tienen preferencia de paso sobre los vehículos de motor en diferentes casos, como son:

  • Cuando circulen por una vía ciclista, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado (se entiende que con las señales R-409 y la marca de vía ciclista).
  • Cuando el vehículo de motor gire a derecha o izquierda para entrar en otra vía y exista un ciclista (habrá que ir haciendo publicidad de la palabra bicicletista) en las proximidades. Como casi siempre tampoco sabemos hasta dónde llegan las proximidades, donde empieza esa «línea roja» que separa lo prohibido de lo permitido.)
  • Cuando circulando en grupo el primero haya iniciado ya el cruce, o haya entrado en una glorieta.

Recordamos que grupo ya serían dos bicicletas, que, no habiendo arcén o si éste no cumple las condiciones que exige la Ley, podrían circular en paralelo, colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. (Recordad también que cuando los ciclistas circulen en grupo serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad.)

En el grupo no existen los adelantamientos y además, cuando se menciona Ia posibilidad de circular en paralelo, no hay que olvidarse que sólo se permite en columna de a dos, y no de a tres o de a cuatro como infinidad de veces se ve por esas carreteras convencionales, (uso este término porque la circunvalación por autopistas o autovías es harina de otro costal).

 Vías transitables

 A las bicicletas les está prohibido circular por autopistas, aunque no por las autovías, con ciertas condiciones:

  • Que los conductores sean mayores de 14 años.
  • Que circulen por el arcén y no se prohíba por razones justificadas de seguridad vial. En este caso se utilizará la señal correspondiente (R-1 1 4) complementada con un panel que informe del itinerario alternativo.

Los que están que trinan son los conductores de ciclomotores, ya que ellos no pueden circular por autovías ni con condiciones. Absurdo, ¿no?

Termino la segunda entrega comentando lo que de momento sigue sin solución porque la autoridad continúa mirando para otro lado, y lo hago con una pregunta: ¿hasta cuándo tendremos que soportar los madrileños la ocupación de aceras y zonas peatonales por el incansable afán de los ciclistas de circular por donde no deben? ¡Claro, si no me dicen nada, pues estupendo!

Voy a terminar haciendo un comentario de un hecho luctuoso. Los medios de comunicación siempre o casi siempre salen en defensa del conductor más débil (el ciclista) y luego te enteras de cómo fue aquel accidente que ocasionó dos víctimas mortales.

El conductor iba con un acompañante sentado en la barra, circulaba de noche por una vía interurbana, sin luces en el vehículo y sin prenda reflectante alguna. ¿Qué cuerpo se le habrá quedado al otro conductor?

(Continuará)

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