Artículo de la revista autoescuela (CNAE), donde repasa varias cuestiones referente a los ciclistas, escrito por Santiago Medrano, alguien a quien siempre merece la pena leer y escuchar… (quien ha sido alumno suyo sabe de lo que hablo…)
CICLISTAS
Santiago Medrano
Si se preguntase cómo se llama el vehículo que es conducido por un ciclista, la casi totalidad de las respuestas coincidirían: bicicleta. En absoluto comparto tal contestación, aunque el diccionario de la Real Academia Española (RAE) diga que ciclista «es la persona que anda o sabe andar en bicicleta», definición tan obsoleta como falsa, ya que «ciclista» es la persona o personas que conducen un ciclo, ya sea éste de dos ruedas (bicicleta), de tres (triciclo) o más (tetraciclo, etc.). Por lo tanto, lo primero que hay que tener en cuenta es que todos los vehículos mencionados son ciclos, y uno de ellos, el más numeroso, tiene dos ruedas y se llama bicicleta.
Por cierto, en el diccionario de la RAE no aparece la acepción de ciclo, recogida en el apartado 7 del anexo I de la Ley de Seguridad Vial, hecho que, por otra parte, no deja de ser curioso. Lo que debe quedar claro es que todas las bicicletas son ciclos, pero no todos los ciclos son bicicletas.
En el Reglamento General de Circulación se encuentra el comportamiento a seguir por los conductores de ciclos:
Artículo 36.
«Los conductores de […] ciclos […] circularán, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de estos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada […]».
Observad que la ley se refiere a «ciclos», sin tener en cuenta el número de ruedas. Dos condiciones indispensables para circular por el arcén: una, la anchura; otra, la transitabilidad. Deben darse las dos para que los ciclos circulen por el arcén. Si se trata, por ejemplo, de un triciclo que por su anchura no permite su total ubicación en el arcén, utilizará éste y la parte indispensable de la calzada.
En el mismo artículo se lee: «En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de «bicicletas» (no todos los ciclos) podrán abandonar el arcén y circular por la parte de la calzada que necesiten».
No hay que olvidar que existen vías exclusivas para que circulen los ciclos, como se recoge en los apartados 74, 75, 76, 77 y 78 del mencionado anexo l. Dichas vías excluyen de la circulación todo aquello que no sean ciclos, y la ley las llama «vía ciclista…», «vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos (todos), con la señalización vertical (R-407 A) y horizontal (marca de vía ciclista) correspondientes, y cuyo ancho permita el paso seguro de estos vehículos (todos los ciclos)».
Las vías exclusivas para ciclos son: carril-bici, carril-bici protegido, acera-bici y pista-bici. Existe otra vía compartida por ciclos y peatones. Se trata de la senda ciclable, que lleva su señalización correspondiente (P-33).
La Ley no es consecuente consigo misma. Para mí es un error, que crea confusión, cuando en el concepto de «vía ciclista”, se habla de ciclos, y, cuando los enumera, en todos aparece la palabra «bici». No será la primera vez, como veremos más adelante.
Siguiendo con el Artículo 36, en su apartado 2, se puede leer: «Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las «bicicletas», que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías (si se les permite) solo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso».
La interpretación de este párrafo ha tenido, por desgracia, un buen número de víctimas mortales entre los conductores de bicicletas. Si lo primero que expresa la ley es que los ciclos circularán por el arcén, todos los ciclos, en este caso concreto todas las bicicletas, independientemente de su número, lo harán por él, siempre que sea, claro está, suficiente y transitable.
Si dentro del arcén hay anchura suficiente para que puedan rodar en paralelo, pues que así sea. Lo que no es admisible es que un ciclista circule por el arcén y el otro en paralelo a aquel por la calzada, como estoy harto de ver.
Insisto, si hay arcén, ¿qué hace un ciclista circulando fuera de él? Da lo mismo que sean dos o doscientos. En paralelo se podrá circular cuando no exista arcén o éste sea insuficiente o intransitable, aunque esto último sea un tanto subjetivo.
Igual ocurre con la interpretación que alguno da al apartado 3 del mencionado artículo, donde se lee: «El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las «bicicletas» no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede de los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros».
Para mí está clarísimo que en la mencionada situación no existe arcén o es insuficiente o intransitable, único caso en el que tiene sentido la prohibición expresa (estorbo a otros vehículos). Quiero recordar que cuando circulan, por ejemplo, dos ciclos por el arcén y el segundo pretende adelantar al primero, si no hay anchura suficiente de arcén, se sale de él, lo sobrepasa y posteriormente vuelve a introducirse en él. Esta figura no está recogida en la Ley como «adelantamiento». Oficialmente, por ejemplo, los turismos no «adelantan» a los ciclos que circulan por el arcén de forma «legal». Tampoco se puede decir «rebasarán», puesto que ambos vehículos están en movimiento, por lo que yo llamo a esta «no maniobra» sobrepasamiento.
¿Qué ocurre en la ciudad?
¿Cómo deben circular los ciclos en poblado? En primer lugar, por vía ciclista, si la hubiere. De no ser así, por la calzada. Normalmente en las ciudades no existen arcenes. Si así fuera, como en alguna que otra travesía, lo harán por él antes que por la calzada, como ya anteriormente se indicó.
En ningún caso, y estoy harto de verlo y, lo que es peor, de sufrirlo, por las aceras y demás zonas peatonales, que son exclusivas de los peatones, se pongan como se pongan los correspondientes ayuntamientos con sus ordenanzas municipales.
No hay que olvidar, y vuelvo a escribirlo, el Artículo 93 del Reglamento General de Circulación en su apartado 2. Aunque eso sí, esta vez con negritas, que facilitan la lectura: «En ningún caso podrán [más correcto sería deberán] las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento».
La realidad es que no se toma ninguna clase de medidas ante tamaño dislate. Los agentes no dicen ni media palabra cuando ven lo antirreglamentario que veo yo y, si les dices algo, no te hacen ni caso. Como de costumbre habrá que esperar a que un peatón sea atropellado y muerto en una acera por un ciclista para empezar a tomar medidas, ¿o no?
También se observa alguna que otra vía ciclista compartida con la circulación de peatones. Otra barbaridad. No viene mal recordar, para terminar con este apartado dedicado a la circulación de ciclos, haciendo hincapié en que la bicicleta puede ocupar las zonas peatonales, siempre que su conductor eche pie a tierra, ejerciendo en este caso como peatón.
Observando cierta vez un paso para peatones frecuentado por ciclistas, en este caso conductores de bicicletas, percibí que, de veinte de ellos, sólo uno se bajaba del vehículo cruzando la calle como peatón, dato a tener muy en cuenta. Espero, no obstante, ganar esta guerra, que de momento tengo perdida. Sólo pido a los agentes municipales que cumplan con su deber, sin mirar a otro sitio cuando el hecho ocurre, y a la Dirección General de Tráfico que obligue a los municipios a que cumplan la ley.
Eso es todo. Continuará.
Una respuesta a “Ciclistas 1…”