El Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de un juzgado de vitoria contra los test de Tráfico para detectar sustancias estupefacientes, los avala sin importar en qué momento se consumieron las drogas.
En el punto «C» del artículo 77 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se tipifica: «Conducir por las vías objeto de esta ley con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.»
Pues bien, para el alto tribunal, «no es relevante, a efectos de legalidad sancionadora, si las drogas consumidas influyen o no en la conducción para incurrir en infracción, ni que las drogas puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos», desestimando así el típico argumento de conductores que alegan haber consumido días antes o que ya se le pasó el efecto de las drogas. Para el Constitucional, el «objetivo clave» de la Ley de Tráfico es «salvaguardar la seguridad vial de todos los ciudadanos y hacerlo con las garantías jurídicas básicas de un Estado de Derecho».