Pregunta de la semana 4/18… (Cerrada)
En condiciones donde es necesario y está admitido el uso de la luz antiniebla delantera, ¿Está permitido también la utilización de la luz larga (carretera) simultáneamente?
RESPUESTA CORRECTA C
Las luces de carretera sí están permitidas en los casos de niebla (cuando sea fuera de poblado y no se deslumbre), pero no son aconsejables porque con niebla, sobre todo si es densa, la luz proyectada se refleja en la niebla y la visión empeora (es como si nuestros faros estuvieran dirigidos hacia nosotros).
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN:
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
Resultados:
RESPUESTA A: 0 (0%)
RESPUESTA B: 9 (30%)
RESPUESTA C: 21 (70%)