Pregunta de la semana 23/19… Cerrada
◊ ¿Está permitido que los vehículos prioritarios en servicio de urgencia utilicen únicamente la señal luminosa?
RESPUESTA CORRECTA C
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
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2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
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Resultados:
RESPUESTA A: 6 (20%)
RESPUESTA B: 6 (20%)
RESPUESTA C: 18 (60%)