Sistemas de retención infantil (SRI)…

ewsEn múltiples ocasiones los padres se encuentran con numerosas dudas acerca de qué tipo de sistema de retención infantil (SRI) debemos utilizar y de cómo utilizarlo, en general esto se debe, entre otras cosas, a la poca importancia que le damos a estos sistemas y al desconocimiento que existe sobre la normativa que regula el trasporte de menores, ya que ha sufrido múltiples cambios y es posible que en el momento de la compra la legislación fuese algo diferente.

En primer lugar, el Reglamento General de Circulación en su artículo 117, dice textualmente para los vehículos de hasta 9 plazas:

“En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil…”

Deberán situarse siempre en los asientos traseros excepto que:

  • El vehículo no disponga de asientos traseros.
  • Todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores.
  • No sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros, únicamente podrán utilizar sistemas de retención colocados en sentido contrario a la marcha y siempre que airbag delantero se encuentre desactivado.

En segundo lugar, para la elección del sistema de retención, es obligatorio, que el mismo se encuentre legalmente homologado, en 2017 la normativa europea que regula la homologación expresa de los SRI, ECE R219 (actualización de ECE R129) o i-Size, presenta algunas novedades a tener en cuenta:

  • Se prescinde de la clasificación en función de grupos 0/0+/I/II/III (y sus correspondientes intervalos de peso), cada asiento simplemente indicará la talla (estatura) y peso máximo de los niños que puedan usarla, parecido a como se seleccionan las tallas de la ropa de los niños.
  • Se añade una nueva prueba de choque lateral, con lo que se mejora la seguridad de los asientos en este tipo de choque.
  • Se garantiza que todos los asientos orientados hacia atrás puedan ser utilizados, al menos, hasta los 15 meses de edad. Con ello se promueve el uso de asientos infantiles orientados hacia atrás, una orientación mucho más segura para los niños que viajar mirando hacia adelante.
  • Se determinan unas dimensiones máximas del asiento infantil y unas dimensiones mínimas de las plazas de los vehículos automóviles, de modo que un asiento que haya sido homologado según esta norma “talla-i” pueda ser usado en cualquier plaza de “talla-i” de los vehículos. De este modo, ya no sucederá como con la actual normativa ECE R44/04, en la que había asientos universales, semiuniversales para ciertos modelos de vehículos, específicos… En el caso de la ECE R129, todos los asientos serán “universales” y podrán usarse en todos los vehículos que cuenten con plazas “Tamaño-i”.
  • Las pruebas de choque se realizan con nuevos dummies que incorporan nuevos criterios de lesiones más avanzados

 

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Etiqueta bajo la nueva normativa ECE R219 donde se recoge la altura para la que esta indicado el SRI. (vía Cybex)

 

Hay que aclarar que de momento la norma i-Size convive con la anterior norma de homologación europea ECE R44/04 (en vigor desde 1982), y solo afecta a los fabricantes, estos podrán elegir bajo cual de ellas homologar sus productos, los cuales seguirán siendo perfectamente aptos para su venta. No obstante se espera que a partir de 2018 los SRI homologados por la anterior norma comiencen a desaparecer, ya que la ECE R219 (i-Size) a parte de dar un paso mas en cuanto a seguridad, simplifica muchos la clasificación de estos sistemas.

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Clasificación actual de los grupos de SRI en función del peso. (vía PonleFreno)

 

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