Pregunta de la semana 41/19… Cerrada
◊ En un túnel, si circula sin intención de adelantar, debe mantener con el vehículo que circula delante una distancia…
RESPUESTA CORRECTA B
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.
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6. En los túneles o pasos inferiores, el conductor deberá aplicar rigurosamente todas las normas de circulación relativas a ellos contenidas en este reglamento y especialmente las referidas a la prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar. Además, deberá utilizar el alumbrado correspondiente.
Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos. En el caso de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que deberá guardar con el vehículo precedente será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de seis segundos.
En los túneles o pasos inferiores con circulación en ambos sentidos, está prohibido el adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que se podrá adelantar sin invadir el sentido contrario.
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Resultados:
RESPUESTA A: 7 (25,92%)
RESPUESTA B: 18 (66,67%)
RESPUESTA C: 2 (7,41%)