Pregunta de la semana 33/19… Cerrada
◊ Esta señal, ¿prohíbe el cambio de dirección en la próxima intersección?
RESPUESTA CORRECTA C
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
Artículo 155. Señales de obligación.
Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes:
R-400 a, b, c, d y e. Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
Resultados:
RESPUESTA A: 6 (20%)
RESPUESTA B: 6 (20%)
RESPUESTA C: 18 (60%)