Pregunta de la semana… (Actualizada)

ewsPregunta de la semana 33/19… Cerrada

◊ Esta señal, ¿prohíbe  el cambio de dirección en la próxima intersección?

R400C.jpg

 

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RESPUESTA CORRECTA C

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Artículo 155. Señales de obligación.

Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes:

R-400 a, b, c, d y e. Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

Libro1 (1)

Resultados:

RESPUESTA A: 6 (20%)

RESPUESTA B: 6 (20%)

RESPUESTA C: 18 (60%)


 

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