Pregunta de la semana 29/19… Cerrada
◊ En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, ¿dónde deben situarse para girar a la izquierda?
RESPUESTA CORRECTA B
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION
Artículo 76. Supuestos especiales.
- Por excepción, si, por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo.
- En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
Resultados:
RESPUESTA A: 7 (25,92%)
RESPUESTA B: 18 (66,67%)
RESPUESTA C: 2 (7,41%)