Pregunta de la semana… (Actualizada)

ewsPregunta de la semana 29/19… Cerrada

◊ En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, ¿dónde deben situarse para girar a la izquierda?

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RESPUESTA CORRECTA B

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION

Artículo 76. Supuestos especiales.

  1. Por excepción, si, por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo.
  2. En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
  3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Libro1

Resultados:

RESPUESTA A: 7 (25,92%)

RESPUESTA B: 18 (66,67%)

RESPUESTA C: 2 (7,41%)

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