Pregunta de la semana… (Actualizada)

ewsPregunta de la semana 25/18… Cerrada

◊ ¿Le está permitido realizar una parada en los lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria?

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RESPUESTA CORRECTA A

Una parada implica la inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo en ningún momento

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
  • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  • En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
  • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  • En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  • En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

Libro1

Resultados:

RESPUESTA A: 28 (80%)

RESPUESTA B: 7 (20%)


 

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