Pregunta de la semana… (Actualizada)

ewsPregunta de la semana 12/18… Cerrada

SORTEO de 2 entradas para el partido que enfrentará el 01/04/2018 a Cáceres Patrimonio de la Humanidad VS Actel Força Lleida (Ver condiciones más abajo)


◊ ¿Puede el conductor de una bicicleta transportar un pasajero?

Bike-Commuter-in-Portland-Oregon


Para participar (3 condiciones):

1º Haz click en ME GUSTA de la página de autoescuela ON en Facebook

COMPARTE con tus amigos la publicación del sorteo en Facebook (IMPORTANTE! que sea público para poder comprobarlo)

RESPONDE CORRECTAMENTE a la pregunta arriba formulada.


El ganador se elegirá de manera aleatoria entre quienes cumplan las tres condiciones anteriormente indicadas, a través de la plataforma randompicker, el día 28 de marzo, momento a partir del cual podrá recoger las entradas en la oficina de la autoescuela.

MUCHA SUERTE Y MUCHAS GRACIAS POR PARTICIPAR!!!

No olvides colaborar con el Cáceres​ en el IV MES DE LA INCLUSIÓN – 2018, nosotros ya lo hemos hecho!! Ahora más que nunca el EQUIPO necesita el apoyo de todos!!!  #KeepOnFighting  #JuntosMásLejos


RESPUESTA CORRECTA C

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

1.Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).

4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.


Sorteo realizado el 28/03/2018

Ganador/a: MARTA GARCÍA DIAZ

ID premios

enhorabuena-Editar-2

 

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